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Ley
Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a tener un grupo especial, llamado Consejo, que es un equipo fijo de expertos y consejeros. Su chiste es dar su opinión y ayudar al gobierno a decidir qué hacer para que se cumplan los objetivos de esta ley. No toman decisiones finales, solo aconsejan.

Texto oficial

Artículo 4. El Estado contará con un Consejo, que será el órgano permanente técnico y de consulta, cuyo objeto será opinar y asesorar respecto de las acciones necesarias para lograr el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 2) ↗

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