Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes van a formar parte de un grupo llamado "El Consejo". La persona que lo va a dirigir es el secretario o secretaria de Desarrollo Económico. También van a estar otras personas, como el jefe de la Comisión Estatal de Energía, un representante de Finanzas, otro de la Oficialía Mayor, y así con varias dependencias del gobierno. Además, entran dos representantes de los ayuntamientos (los municipios), uno del Congreso del estado (que sea el encargado de temas de medio ambiente), uno del Poder Judicial, y dos de universidades o escuelas del estado. En pocas palabras, el Consejo lo forman puros jefes y representantes de distintas áreas del gobierno y de instituciones académicas.

Texto oficial

Artículo 5. El Consejo será presidido por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y se integrará por: I. Una persona que fungirá como Secretaría Técnica que corresponderá a la persona titular de la Comisión Estatal de Energía; II. Una persona representante de la Secretaría de Finanzas; II Bis. Una persona representante de la Oficialía Mayor; III. Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; IV. Una persona representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; V. Una persona representante del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Estado de México; VI. Dos personas representantes de los ayuntamientos; VII. Una persona representante del Poder Legislativo, que será la persona que presida la Comisión Legislativa de Protección Ambiental y Cambio Climático o su equivalente; VIII. Una persona representante del Poder Judicial, y IX. Dos personas representantes de instituciones académicas del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.