- Ley
- Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos y dependencias oficiales, que son los "entes públicos", pueden usar herramientas financieras, como préstamos o bonos, para conseguir el dinero que les haga falta y así cumplir con lo que prometen en sus programas. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen, sin inventarse nada. Básicamente, la regla les da permiso para buscar lana prestada de manera legal si no les alcanza.
Texto oficial
Artículo 19. Los Entes Públicos podrán utilizar instrumentos financieros, de conformidad con la legislación aplicable, para la obtención de recursos suficientes para cumplir los objetivos del Programa. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.