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Artículo 20 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario o persona obligada no hace lo necesario para cumplir el Programa y no tiene una razón válida (como una emergencia o caso de fuerza mayor), se le aplicará la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Esa ley es la que define las faltas y castigos para los servidores públicos que no hacen su trabajo. En pocas palabras, si no cumplen sin una buena excusa, pueden recibir una sanción como multa o suspensión.

Texto oficial

Artículo 20. Cuando los sujetos obligados omitan realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa sin causa justificada, será aplicable lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.