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Artículo 21 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que todas las personas (ya sean individuos o empresas) que firmen contratos relacionados con esta ley tienen que cumplir con lo que marcan otras leyes y pueden recibir castigos si no lo hacen. Los artículos transitorios explican cómo se pondrá en marcha la ley: se publicó en el periódico oficial en junio de 2023, pero empieza a aplicarse hasta el año fiscal 2024. Se instalará un Consejo en un plazo de 60 días después de que la ley entre en vigor, y ese Consejo tendrá 45 días para aprobar su propio reglamento y 120 días para hacer un programa. Ese programa establecerá que los edificios públicos usen energías limpias de forma gradual: 25% para finales de 2024, 50% para 2025, 75% para 2026 y el 100% para finales de 2027.

Texto oficial

Artículo 21. Las personas físicas o jurídico colectivas con quienes se celebren contratos relacionados con el objeto de la presente ley estarán sujetos a las disposiciones y sanciones que establezcan las leyes aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de junio de 2023. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS LIMPIAS Y RENOVABLES EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del Ejercicio Fiscal del Año 2024. TERCERO. Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, el proceso para implementar energías limpias y renovables para el abastecimiento eléctrico de los Edificios Públicos deberá sujetarse a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente de conformidad con la disponibilidad presupuestal. CUARTO. El Consejo deberá instalarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez instalado el Consejo, contará con un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales para aprobar su Reglamento Interior. QUINTO. Posterior a su instalación, el Consejo deberá requerir a los Entes Públicos sus Metas y contará con un plazo no mayor a ciento veinte días naturales para elaborar el Programa. SEXTO. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo primero de la presente Ley, el Programa deberá establecer los plazos para el proceso para la implementación de energías limpias y renovables para el abastecimiento eléctrico de los Edificios Públicos, se realizará de forma escalonada y gradual, bajo condiciones de viabilidad económica, dando prioridad en su primera etapa a aquellos que tienen un mayor consumo y que por su ubicación geográfica, ofrecen las mejores condiciones operativas, conforme a lo siguiente: I. Para el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, el veinticinco por ciento de los Edificios Públicos; II. Para el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, el cincuenta por ciento de los Edificios Públicos; III. Para el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, el setenta y cinco por ciento de los Edificios Públicos, y IV. Para el treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete, el cien por ciento de los Edificios Públicos. SÉPTIMO. Los Edificios Públicos, cuyos contratos de arrendamiento sean multianuales y aún no hayan concluido, a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento en tiempo y forma al Programa y al objeto de la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- Presidente. - Dip. Marco Antonio Cruz Cruz.- Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip. Ma. Trinidad Franco Arpero.- Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco.-Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 25 de mayo de 2023.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.-RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de junio de 2023. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS LIMPIAS Y RENOVABLES EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 APROBACIÓN: 9 de mayo de 2023. PROMULGACIÓN: 25 de mayo de 2023. PUBLICACIÓN: 2 de junio de 2023. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor a partir del Ejercicio Fiscal del Año 2024. REFORMAS DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 5, la fracción V del artículo 8 y se adiciona la fracción II Bis al artículo 5 de la Ley para la Implementación de Energías Limpias y Renovables en los Edificios Públicos del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.