Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director o Directora del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla tiene varias responsabilidades. Entre ellas, puede representar legalmente al Instituto, pero para vender o comprar propiedades necesita permiso del Consejo. También debe cumplir con los acuerdos del Consejo, vigilar que se cumplan los objetivos y programas, y firmar contratos siempre que el Consejo esté de acuerdo. Además, tiene que presentar al Consejo los proyectos de trabajo y el presupuesto anual, contratar o despedir al personal, y comprar lo necesario para el Instituto sin pasarse del presupuesto autorizado. Por último, debe rendir informes a las autoridades y publicarlos en la Gaceta Municipal y en plataformas digitales para que todo sea transparente y la ciudadanía pueda enterarse.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Son facultades y obligaciones del Director o Directora, las siguientes: I. Representar legalmente al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz; para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de junio de 2025. Sin reforma. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TLALNEPANTLA DE BAZ 7 III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto, previo acuerdo del Consejo; V. Presentar ante el Consejo el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante el Consejo el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos, dentro del rango del presupuesto autorizado y conforme a las normas establecidas para ello; VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto; IX. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; X. Rendir los informes que para tal efecto determinen las autoridades competentes, publicando dichos informes y sus resultados en la Gaceta Municipal, en medios oficiales y en plataformas digitales, garantizando el principio de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; y XI. Las demás que le confieren la presente Ley, el Reglamento Interno y el Consejo. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.