Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice cuáles son las obligaciones y poderes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz. Básicamente, el Instituto tiene que hacer y poner en marcha planes de deporte para el municipio, y trabajar de la mano con autoridades de otros niveles de gobierno. También debe capacitar a entrenadores y personas del deporte, fomentar el deporte en escuelas y entre la gente común, y organizar torneos y competencias. Otras tareas importantes son cuidar las instalaciones deportivas del municipio, llevar un registro de deportistas y clubes, y presentar informes de su trabajo al Ayuntamiento para que todos sepan cómo va todo. Finalmente, debe escuchar a la ciudadanía para planear y mejorar sus programas.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz, además de las previstas en las leyes y ordenamientos vigentes en la materia, tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar y ejecutar programas municipales de cultura física y deporte; II. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales en la materia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de junio de 2025. Sin reforma. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TLALNEPANTLA DE BAZ 3 III. Diseñar acciones de capacitación y profesionalización deportiva; IV. Impulsar el deporte estudiantil, popular, formativo y recreativo; V. Organizar eventos, torneos y competencias locales e intermunicipales; VI. Administrar, operar y conservar las instalaciones deportivas municipales; VII. Promover la inversión social y privada en infraestructura deportiva; VIII. Establecer registros municipales de deportistas, instalaciones y asociaciones; IX. Emitir lineamientos técnicos y operativos en la materia; X. Rendir informes periódicos ante el Cabildo Municipal y publicar resultados; XI. Establecer mecanismos de participación ciudadana para la planeación y evaluación de sus programas; y XII. Las demás que establezca su Reglamento y el Consejo. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS INSTITUCIONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.