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Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, al crear y aplicar sus programas, debe darle preferencia a cuatro cosas. Primero, incluir a grupos vulnerables, como personas de escasos recursos o en situación de riesgo. Segundo, enfocarse en las zonas más pobres o con más delincuencia. Tercero, asegurarse de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. Y cuarto, siempre respetar los derechos humanos y cuidar la salud física y mental de la gente.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- En el diseño e implementación de sus programas, el Instituto priorizará: I. La participación de grupos vulnerables; II. Las zonas con mayor marginación e incidencia delictiva; III. La equidad entre mujeres y hombres; y IV. El respeto a los derechos humanos y la salud integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.