Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales (ayuntamientos) pueden perdonar total o parcialmente el pago del predial a personas que tengan terrenos dedicados a la agricultura, la cría de animales, la pesca o el cuidado de bosques. Esto aplica solo si esas personas deben impuestos de años anteriores y se ponen al corriente durante el año 2026. El beneficio puede ser de hasta el 100% del impuesto y de los recargos que se hayan generado. Los detalles de cuánto se perdona y en qué condiciones lo decide cada ayuntamiento a través de un acuerdo entre los regidores.

Texto oficial

Artículo 18.- Los ayuntamientos podrán acordar en favor de los propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2026; estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución a su cargo y de los accesorios legales causados. Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento, se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.