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Artículo 2 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas a tiempo tus impuestos o deudas con el gobierno (lo que llaman créditos fiscales), te van a cobrar un extra por cada mes que te tardes. Ese extra es del 1.85% sobre el total que debes, y se calcula por cada mes o parte de mes que pase sin que pagues. Por ejemplo, si debes 1,000 pesos y pagas un mes después, te sumarán 18.50 pesos de recargo. Esto aplica aunque pagues a los pocos días de vencido el plazo, porque cualquier fracción de mes cuenta como un mes completo.

Texto oficial

Artículo 2.- El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.85% mensual, sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.