Artículo 23 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que los ayuntamientos (gobiernos municipales) pueden perdonar deudas fiscales (como impuestos o multas que le debas al municipio) que se hayan generado antes del 1 de enero de 2022, pero solo si la cantidad que debes es de $3,000 pesos o menos. Eso sí, no te van a perdonar la deuda si tienes dos o más deudas que juntas sumen más de $3,000 pesos, ni si la deuda es del Predial o del recibo del agua, o si son multas por faltas administrativas o por responsabilidades de servidores públicos. Además, el municipio puede darle permiso a la Tesorería (la oficina encargada de cobrar) para cancelar deudas cuando sea muy caro o imposible cobrarlas, o cuando el deudor no tenga dinero para pagar, según lo que dice otra ley. Finalmente, el Instituto Hacendario del Estado de México puede ayudar y capacitar a los municipios que lo pidan para que apliquen bien esta regla.
Texto oficial
Artículo 23.- Los ayuntamientos podrán mediante el acuerdo de cabildo correspondiente, cancelar los créditos fiscales, causados con anterioridad al 1 de enero de 2022, cuyo cobro tenga encomendado la Tesorería Municipal; cuando el importe histórico del crédito al 31 de diciembre de 2021, sea de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) o menos. No procederá la cancelación, cuando existan dos o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 13 más créditos a cargo de una misma persona siempre que la suma de ellos, exceda el límite de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto Predial y de los Derechos por el servicio de Suministro de Agua Potable; así como los derivados de multas administrativas no fiscales y aquellos determinados por concepto de responsabilidad administrativa. Asimismo, los ayuntamientos podrán mediante acuerdo de cabildo, facultar a la Tesorería Municipal para que lleve a cabo la cancelación de aquellos créditos fiscales municipales, cuyo cobro le corresponde efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad, imposibilidad práctica de cobro, o insolvencia, las cuales se determinarán conforme al artículo 45 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. El Instituto Hacendario del Estado de México, dentro de su ámbito de competencia, podrá capacitar y asesorar a la autoridad fiscal municipal que así lo solicite, a fin de que esta disposición se aplique correctamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.