Artículo 24 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para el año 2026, el impuesto predial que tengas que pagar no puede subir más del 20% en comparación con lo que pagaste el año anterior. Ese cálculo se hace según las reglas del Código Financiero del Estado de México, sin incluir ningún descuento, subsidio, actualización, recargo o multa. La única excepción es si cambió el tamaño de tu terreno o construcción, o si el tipo de construcción es diferente, ya sea que tú lo hayas reportado o que las autoridades lo hayan verificado. En esos casos, sí podría subir más del 20%.
Texto oficial
Artículo 24.- Para el ejercicio fiscal 2026, el importe anual a pagar por los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial, no podrá exceder del 20% de incremento, respecto al monto total por concepto del impuesto que le correspondía pagar en el ejercicio fiscal inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, sin considerar la aplicación de algún subsidio, descuento o beneficio fiscal, así como tampoco actualizaciones, recargos y multas. Para efectos de lo anterior, se exceptúan los casos en que se observe alguna modificación de la superficie de terreno y/o construcción, así como de la tipología de construcción, conforme a lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.