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Artículo 26 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo se aplica a quienes tengan derecho a varios descuentos o beneficios fiscales. El monto final que vas a pagar se calcula después de aplicar todos esos beneficios de forma ordenada: primero un descuento, luego al resultado le aplicas el siguiente, y así sucesivamente. Esto significa que no debes sumar todos los descuentos de una vez, sino restarlos uno por uno, en el orden que corresponda. Recuerda que cada beneficio tiene sus propias reglas, que estarán detalladas en un acuerdo del ayuntamiento. Además, en ningún caso el pago puede ser menor a la cuota más baja que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 26.- Tratándose de contribuyentes a los que les resulte aplicable el otorgamiento de diversos estímulos fiscales de los señalados en los artículos 7, 8, 9, 10 y 22 de esta Ley, el monto total a pagar de la contribución respectiva, se obtendrá después de aplicar todos los beneficios de que sean sujetos, de forma residual; debiendo aplicarse cada uno de los estímulos fiscales, según corresponda, sobre el importe resultante, es decir, aplicarse cada una de las bonificaciones de forma independiente, conforme a los términos y condiciones para el otorgamiento de los estímulos fiscales, que se determinen mediante el acuerdo de cabildo correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 14 En ningún caso, el monto a pagar de la contribución respectiva, será inferior a la cuota fija establecida en el rango 1 de la tarifa del artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, o que el monto de los derechos a pagar sea inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.