Artículo 27 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que los ayuntamientos (los gobiernos municipales) que firmen acuerdos con el gobierno federal o estatal para construir casas de interés social pueden perdonar el 100% de impuestos, tarifas y multas relacionadas con los trámites necesarios para esos proyectos, como permisos, escrituras y cambios de dueño. Esto aplica siempre y cuando sigan las reglas establecidas en la ley. Los detalles exactos de cómo se aplicará ese perdón los decidirá el cabildo del municipio en una reunión oficial. En pocas palabras, si un municipio se coordina con el gobierno para hacer viviendas baratas, puede ahorrarles a los desarrolladores todos los costos de papeleo. Esto empieza a aplicarse desde que se publicó la ley.
Texto oficial
Artículo 27.- Los Ayuntamientos que suscriban convenios o instrumentos de coordinación con la Federación o el Estado, para el desarrollo de Programas de Vivienda Social Gubernamental, en cumplimiento a lo dispuesto por estos, podrán exentar hasta el 100 por ciento de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios de los trámites, permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y cualquier otro que se requiera para el desarrollo eficiente de los Programas de Vivienda Social Gubernamental, incluyendo los relativos para la escrituración y transmisión de la propiedad, en términos de la normativa aplicable. Los términos y condiciones para el otorgamiento de la exención, se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026. TERCERO.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario a fin de atender lo dispuesto por el artículo 26, relativo a la aplicación de los estímulos fiscales, conforme a los términos establecidos en la presente Ley. CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley, entrará en vigor con este Decreto, exceptuándose su aplicación, tratándose de conjuntos urbanos, condominios o proyectos habitacionales respecto de los cuales hayan celebrado convenios o instrumentos de coordinación en los que los Municipios intervengan, en cuyo caso, se aplicará a partir de la fecha de la suscripción, sin que ello implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, de conformidad con la normativa aplicable. Se contará con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para que se emitan y/o adecuen las disposiciones administrativas aplicables, en el entendido que para aquellos actos jurídicos derivados de convenios o instrumentos de coordinación ya celebrados en los que los Municipios intervengan, se aplicarán las disposiciones del artículo 27 de esta Ley. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veinticinco.- Presidenta.- Dip. Martha Azucena Camacho Reynoso.- Rúbrica.- Secretarias.- Dip. Selina Trujillo Arizmendi.- Rúbrica.- Dip. Miriam Silva Mata.- Rúbrica.- Dip. Ruth Salinas Reyes.- Rúbrica. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 15 de diciembre de 2025.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 15 APROBACIÓN: 10 de diciembre del 2025. PROMULGACIÓN: 15 de diciembre del 2025. PUBLICACIÓN: 17 de diciembre del 2025. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.