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Artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene tres tareas principales. Primero, ayuda a crear las reglas y lineamientos para hacer, revisar y controlar las publicaciones del gobierno. Segundo, participa en la producción y distribución de libros impresos o digitales que se paguen con dinero del Estado. Tercero, apoya para que se difundan los materiales que se publiquen dentro del programa de fomento a la lectura.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde al Consejo: I. Coadyuvar en la formulación de normas, políticas, criterios y demás lineamientos necesarios para emitir, controlar y evaluar las publicaciones institucionales; II. Contribuir en temas de producción editorial y distribución de ediciones impresas y electrónicas financiadas con recursos estatales; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 III. Coadyuvar en la difusión de las publicaciones que se emitan en el marco del Programa. CAPÍTULO III DEL FOMENTO EDITORIAL Y LA LECTURA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.