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Artículo 9 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Educación es la encargada de hacer varias cosas para fomentar la lectura en el Estado de México. Por ejemplo, debe crear paquetes de materiales didácticos con libros de autores mexicanos, especialmente del Estado de México, para alumnos, maestros y papás. También tiene que dar premios o reconocimientos a los maestros y padres que ayuden a promover la lectura y la creación de libros. Además, debe enseñar en las escuelas métodos para que los estudiantes entiendan mejor lo que leen, y asegurarse de que haya libros valiosos en las bibliotecas de las escuelas. Por último, tiene que dar cursos sobre cómo hacer libros y manejar bibliotecas, y crear la figura del "promotor de la lectura" en las escuelas.

Texto oficial

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Fortalecer y actualizar, a través del enriquecimiento de paquetes didácticos de estímulo y formación de personas lectoras, adecuados para cada nivel de educación básica, media y superior, que incluyan literatura de autoría mexicana, principalmente mexiquenses, dirigidos a personas educandas, docentes y padres y madres de familia; II. Establecer un sistema de estímulos para docentes de todos los niveles, madres y padres de familia, que promueva la producción editorial, así como el fomento a la lectura y el libro; III. Promover en los niveles de educación básica, métodos y estrategias que faciliten la comprensión de la lectura; IV. Garantizar la presencia del libro y de las obras de valor cultural, en la escuela y en el aula, por medio de la biblioteca escolar; V. Impartir cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial y bibliotecario; VI. Facilitar y promover la creación del promotor de la lectura y escritura en las escuelas del Estado de México y Municipios; y VII. Realizar, fortalecer y evaluar las actividades y estrategias que faciliten la comprensión en la lectura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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