Artículo 8 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura es la encargada de crear, poner en marcha y revisar cómo va el programa de fomento a la lectura y el libro. También tiene que diseñar formas para que más gente lea y escriba, apoyando a autores, editores, libreros y otros que trabajan con libros. Debe asegurarse de que en las bibliotecas públicas haya libros para todos los gustos, y organizar ferias, talleres y eventos literarios. Además, tiene que impulsar materiales en braille, lenguas indígenas, audiolibros y formatos digitales para que las personas con discapacidad también puedan leer. Por último, debe promover programas en radio, televisión y otros medios que hablen de libros y lectura.
Texto oficial
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Formular, implementar y evaluar el Programa; II. Generar mecanismos de fomento a la lectura y la escritura para la población abierta, autores, editores, libreros, promotores, artistas, mediadores y otros relacionados con el libro y la lectura; III. Diseñar, generar y promover acciones dirigidas al fortalecimiento de la cadena productiva del libro; IV. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de cultura escrita entre la población abierta; V. Promover las obras de personas autoras mexiquenses entre los sectores de la sociedad; VI. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de las personas usuarias de las Bibliotecas Públicas, de su competencia, y de los programas y espacios orientados a fomentar la lectura y la escritura en la población abierta; VII. Emprender campañas periódicas y permanentes de fomento a la lectura y escritura para la población abierta, haciendo uso de las vías que considere adecuadas para ello; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VIII. La organización y operación de actividades dirigidas al fomento de la lectura y el libro, tales como ferias, encuentros, seminarios, festivales del libro y la lectura, y otros; IX. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de personas lectoras, escritoras y promotoras entre la población abierta; X. Estimular la creación de distintos géneros literarios a través de los cuales se difundan los valores, costumbres, la historia local, la problemática social y el sentido de pertenencia que los pobladores han generado a sus regiones y municipios; XI. Implementar y fortalecer talleres literarios, con la finalidad de impulsar la creación literaria y el gusto por la lectura; XII. Promover y fomentar publicaciones en sistema braille, ediciones en lenguas indígenas y libros electrónicos o digitales, o en cualquier formato que faciliten a las personas con discapacidad la práctica de la lectura, incluido el uso de audiolibros; y XIII. Fomentar la creación, fortalecimiento y multiplicación de los programas en medios de comunicación dedicados a la promoción del libro, la lectura y la escritura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.