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Artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México, a través de las secretarías de Cultura y Educación, tiene la obligación de hacer acuerdos con municipios y otras dependencias públicas. El objetivo de estos acuerdos es impulsar las políticas de fomento a la lectura y la escritura. Además, deben conseguir lugares y formas de promover los libros y la literatura hechos en el Estado de México para que se conozcan en todo el país. Esto beneficia a los escritores, editores, promotores y lectores.

Texto oficial

Artículo 15. El Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Cultura y de Educación, en su respectivo ámbito de competencia, deberá gestionar la suscripción de convenios de colaboración con instancias municipales y entes públicos para que, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia, facilitando a las personas autoras, editoras, promotoras y lectoras, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de la producción editorial y literaria del Estado de México en el resto del país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.