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Ley
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación, va a invitar a los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) a que ayuden en las tareas que ordena esta ley. Cada secretaría hará esto en los asuntos que le tocan según su área de trabajo. En pocas palabras, el estado no va a hacer todo solo, sino que buscará que los municipios se involucren y cooperen activamente.

Texto oficial

Artículo 16. El Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Cultura y de Educación, en su respectivo ámbito de competencia promoverá la participación activa de los Gobiernos Municipales en las tareas establecidas por esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México (pág. 5) ↗

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