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Ley
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación del Estado de México deben trabajar juntas con el gobierno federal y los gobiernos municipales. Cada una hará su parte dentro de lo que le toca, pero todas deben coordinarse para aplicar las políticas y programas que promuevan la lectura y el libro en el estado. En pocas palabras, no pueden hacer acciones separadas, sino que tienen que ponerse de acuerdo para que el fomento a la lectura funcione bien en todo el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 19. En el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, las Secretarías de Cultura y de Educación, en su respectivo ámbito de competencia deberán coordinar sus acciones con las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 instituciones del gobierno federal y gobiernos municipales responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de fomento a la lectura y el libro en el Estado. CAPÍTULO V PROGRAMA ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO

Ver texto oficial de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México (pág. 5) ↗

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