Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley292/23
Ley
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura del Estado de México tiene la obligación de hacer cada año un reporte donde explique cómo va el avance del programa de fomento a la lectura. Ese informe debe darlo a conocer a todo el público. Esto sirve para que tú sepas si realmente se está haciendo algo para promover los libros. No es un documento secreto, sino algo que deben compartir para que todos estemos enterados.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría de Cultura generará y difundirá informes anuales sobre el avance en la implementación del Programa. CAPÍTULO VI DEL FOMENTO A LA LECTURA Y AL LIBRO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTATALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE MÉXICO 7

Ver texto oficial de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.