Artículo 24 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del estado y de los municipios deben promover la lectura y los libros usando los medios que tienen a su alcance. Esto incluye hacer programas de radio y televisión sobre lectura, poner mensajes que inviten a leer en sus sitios web y redes sociales, y crear campañas para que la gente use las bibliotecas públicas. También deben difundir anuncios que animen a leer y a comprar o pedir libros prestados. La ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del estado. El gobierno estatal tiene 180 días hábiles para crear un plan detallado de cómo va a fomentar la lectura.
Texto oficial
Artículo 24. Las autoridades estatales y municipales, de acuerdo con la normatividad aplicable, en su respectivo ámbito de competencia, difundirán las acciones encaminadas al fomento a la lectura y/o la difusión de libros en la entidad, entre las que se encuentran: I. Producción y trasmisión de segmentos o programas de radio y televisión dedicados a la lectura y el libro; II. Mensajes que fomenten la lectura en los sitios oficiales del internet y redes sociales oficiales; III. Difusión de campañas acerca de las Bibliotecas Públicas, para sensibilizar e incrementar los hábitos de lectura y fomentar la visita a las mismas; y IV. Difusión de promocionales de fomento a la lectura y al libro. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro deberá expedirse dentro de los ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de diciembre del dos mil veinticinco.- Presidenta.- Dip. Martha Azucena Camacho Reynoso.- Rúbrica.- Secretarias.- Dip. Brenda Colette Miranda Vargas.- Rúbrica.- Dip. Emma Laura Álvarez Villavicencio.- Rúbrica.- Dip. Maricela Beltrán Sánchez.- Rúbrica. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 10 de diciembre de 2025.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 03 de diciembre del 2025. PROMULGACIÓN: 10 de diciembre del 2025. PUBLICACIÓN: 17 de diciembre del 2025. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.