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Artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe apoyar y promover que se publiquen libros nuevos, ya sea en papel o digitales, y también ayudar a convertir libros viejos a formato digital. Además, tiene que fomentar que estos materiales lleguen a las escuelas y a la comunidad para que todos puedan acceder a ellos. También se deben crear formas para que los libros impresos o digitales circulen bien, incluyendo que los que se hicieron con dinero público puedan ser de acceso abierto (gratis para todos), siempre y cuando el autor o dueño de los derechos esté de acuerdo y se pueda distribuir de manera eficiente.

Texto oficial

Artículo 4. El Estado fomentará y apoyará la edición de nuevos títulos en formato físico o digital, además de la digitalización de contenidos ya editados, así como la distribución de estos contenidos como un medio de acceso al libro y otros similares, considerando a la par los espacios escolares y de la comunidad. Asimismo, se establecerán los mecanismos adecuados para la circulación de libros impresos o digitales, e incluir la modalidad de acceso abierto, todos aquellos contenidos producidos con fondos públicos y que en acuerdo con la persona titular de los derechos sean susceptibles de ser publicados y distribuidos en tal formato de manera eficiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.