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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley292/6
Ley
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay cuatro autoridades principales que se encargan de hacer cumplir esta ley, cada una dentro de lo que les toca según su trabajo. Estas autoridades son: la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación, el Consejo (que es un grupo especial mencionado en la ley) y los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios). Cada una de ellas solo puede actuar en las áreas que les corresponden por ley.

Texto oficial

Artículo 6. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus atribuciones: I. La Secretaría de Cultura; II. La Secretaría de Educación; III. El Consejo; y IV. Los Ayuntamientos.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México (pág. 3) ↗

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