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Artículo 10 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía (que es la oficina encargada de investigar delitos) tiene que coordinarse con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías o procuradurías de otros estados para trabajar juntos contra la extorsión. Esto significa que deben crear formas de colaboración entre el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías para perseguir mejor estos delitos. También tienen que compartir información, capacitar a policías, ministerios públicos y peritos (los expertos que analizan pruebas), y fomentar que la comunidad y las universidades ayuden a evaluar cómo prevenir la extorsión. La idea es que todas las autoridades trabajen en equipo y se presten apoyo en las investigaciones. Y también pueden hacer todo lo demás que diga esta ley u otras reglas.

Texto oficial

Artículo 10. La Fiscalía, en términos del artículo 13 de la Ley General, y en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse con la Fiscalía General de la República y las demás Fiscalías o Procuradurías locales, para: I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en la Ley General; II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal, del Estado de México y de las demás entidades federativas, que permitan prestar asistencia de procuración de justicia en materia de extorsión; III. Aprovechar los sistemas de formación, actualización, capacitación y profesionalización del personal ministerial, policial y pericial con los que cuenten, para participar en los procesos de investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia del delito de extorsión y delitos vinculados; V. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VI. Promover la cooperación y colaboración de los servicios periciales de la Fiscalía, con los respectivos de la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales, así como con otras instituciones, y VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.