Artículo 11 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de seguridad pública, como la policía, deben trabajar juntas y coordinarse para hacer lo siguiente: usar tecnología y sistemas de inteligencia para prevenir, investigar y perseguir el delito de extorsión, que es cuando alguien te obliga a darle dinero o algo a cambio de no hacerte daño. También deben planear operativos en equipo y, si es necesario, autorizar que los peritos (expertos en investigaciones) ayuden a otras autoridades. Además, tienen que analizar la información que tengan para crear estrategias, comunicarse con mesas de seguridad federales o estatales para entender cómo se da la extorsión en cada región, y hacer campañas para enseñarle a la gente cómo cuidarse y no caer en este delito.
Texto oficial
Artículo 11. Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán organizarse y coordinarse para la realización de las acciones siguientes, tomando en cuenta las bases emitidas por el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública: I. Implementar medios tecnológicos, informáticos y de inteligencia para la prevención, investigación y persecución del delito de extorsión, en los términos de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones aplicables; II. Planear, diseñar y ejecutar acciones y operativos conjuntos con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito de extorsión y otros delitos vinculados, en los términos previstos en la Ley General, esta Ley, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México y en las demás disposiciones aplicables; III. Autorizar la participación de los cuerpos periciales que tengan adscritos en auxilio de otras autoridades para la investigación del delito de extorsión, cuando así se requiera; IV. Generar productos de inteligencia a partir de la información con la que cuenten y que les sea proporcionada, incluyendo aquella obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos de conformidad con las disposiciones aplicables; V. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento en lo previsto en la Ley General y en la presente Ley; VI. Utilizar los modelos e instancias de coordinación previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de realizar acciones operativas y de investigación; VII. Establecer comunicación con el Gabinete Federal de Seguridad Pública y las Mesas de Paz estatal o regionales con el objeto de analizar los datos relacionados con el delito de extorsión, como la incidencia por región, zona y municipio, modalidades y demás información que se considere necesaria con el fin de ejecutar y focalizar las acciones operativas que resulten necesarias, y VIII. Desarrollar campañas de difusión dirigidas a sensibilizar y prevenir a la población acerca de las modalidades del delito de extorsión, así como emitir medidas de autocuidado para evitar ser víctima de este delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.