Artículo 13 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si durante las investigaciones de delitos como la extorsión, alguien descubre que se usaron mal tus datos personales, la autoridad que investiga está obligada a avisarle a otra autoridad que es la indicada para atender ese problema. Es decir, no se hace como si nada, sino que se pasa el caso a quien sí puede hacer algo al respecto. Básicamente, es un acuerdo entre dependencias para que los asuntos de datos personales no queden sin revisar.
Texto oficial
Artículo 13. Cuando derivado de la investigación de las conductas previstas en la Ley General, se actualice un supuesto de tratamiento indebido de datos personales, se hará del conocimiento a la autoridad competente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.