Artículo 14 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno del Estado de México, incluyendo tribunales, la fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y los ayuntamientos, deben trabajar juntas para evitar que ocurra el delito de extorsión. Cada una de estas instituciones tiene que hacer su parte según lo que les toca y con el dinero que tengan disponible en su presupuesto. Su obligación es crear planes y medidas para prevenir la extorsión, atender a las víctimas y combatir a los delincuentes. En pocas palabras, están forzadas a actuar y no pueden quedarse cruzadas de brazos frente a este problema.
Texto oficial
Artículo 14. Las dependencias, organismos auxiliares y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Fiscalía y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con sus recursos presupuestales, tienen la obligación de promover y ejecutar las políticas, programas y acciones que sean necesarios para prevenir, atender y combatir el delito de extorsión en el Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.