Artículo 18 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura tiene tres obligaciones principales. Primero, debe enseñar a los constructores de casas y a los contratistas del gobierno cómo evitar y manejar situaciones de extorsión o delitos parecidos. Segundo, tiene que trabajar junto con la policía y otras autoridades de seguridad para crear planes que prevengan estos problemas. Por último, también debe hacer todo lo demás que le pidan otras leyes relacionadas con su trabajo. Básicamente, esta oficina pública ayuda a que los desarrolladores y contratistas sepan cómo protegerse de delincuentes.
Texto oficial
Artículo 18. Corresponden a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, las siguientes atribuciones: I. Implementar mecanismos de orientación y difusión de buenas prácticas dirigidos a desarrolladores de vivienda y contratistas en obra pública, para prevenir, identificar y atender situaciones de riesgo asociadas a la extorsión y delitos vinculados; II. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable en su materia, con las Instituciones de Seguridad Pública, en el diseño e implementación de políticas preventivas orientadas a prevenir la comisión del delito de extorsión y delitos vinculados, y III. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.