Artículo 20 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Campo tiene que trabajar junto con las autoridades de seguridad para detectar cómo la extorsión afecta a quienes se dedican a la agricultura, la ganadería, la pesca y los bosques. También debe ayudar a prevenir estos problemas y dar asesoría legal a los productores. Además, puede hacer todo lo que otras leyes le encarguen. Esto aplica solo en lo que le toca a su área de trabajo.
Texto oficial
Artículo 20. Corresponden a la Secretaría del Campo, las siguientes atribuciones: I. Colaborar y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con las Instituciones de Seguridad Pública, en la identificación de afectaciones a la actividad productiva del sector agropecuario, forestal, y acuícola, derivadas de conductas de extorsión, así como en la implementación de acciones de prevención administrativa y orientación legal a personas productoras, y II. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.