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Artículo 22 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México tiene tres trabajos principales: primero, crear y aplicar formas de prevenir, detectar y darle seguimiento a casos de extorsión, pero solo en los asuntos que le tocan. Segundo, ayudar y trabajar con otras autoridades para que las denuncias, quejas o acciones sobre extorsión lleguen a quien corresponda, también en lo que sea su responsabilidad. Tercero, hacer cualquier otra cosa que le pidan otras leyes o que sea necesaria para cumplir con el objetivo de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 22. Corresponden al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, las siguientes atribuciones: I. Diseñar y ejecutar mecanismos de prevención, detección y seguimiento en casos de extorsión, en el ámbito de su competencia; II. Coadyuvar y colaborar con las instancias competentes para canalizar y atender las denuncias, quejas o actuaciones relacionadas con actos de extorsión, en el ámbito de su competencia, y III. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.