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Artículo 23 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública tiene que trabajar con otras autoridades, empresas y organizaciones sociales para enseñarle a la gente cómo protegerse de la extorsión. También debe organizar pláticas, talleres y eventos donde la ciudadanía pueda aprender sobre este delito y cómo evitarlo. Además, tiene que hacer estudios en los municipios más peligrosos para proponer formas de combatir la extorsión. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le asignen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponden al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las siguientes atribuciones: I. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con las organizaciones sociales y privadas, con el fin de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir el delito de extorsión; II. Realizar, impulsar, promover y coordinar con otras instancias, foros, talleres, conferencias y cualquier otro mecanismo de participación ciudadana para dar a conocer temas para la prevención y atención del delito de extorsión y delitos vinculados; III. Impulsar la realización de diagnósticos en los municipios considerados de alto riesgo, con el fin de elaborar recomendaciones para el combate del delito de extorsión, y IV. Las demás que le confiera la Ley General y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.