Artículo 24 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos de los municipios del Estado de México tienen que hacer su parte para combatir la extorsión y delitos parecidos, como crear programas para prevenir que ocurran en sus territorios. También deben capacitar a los funcionarios públicos para que atiendan bien a las víctimas de extorsión. Están obligados a dar protección y ayuda de emergencia a las víctimas, a los ofendidos y a los testigos, hasta que avisen a las autoridades correspondientes. Además, tienen que coordinarse con las autoridades federales y estatales para prevenir, atender y combatir la extorsión. Y por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 24. Corresponden a los municipios del Estado de México, las siguientes atribuciones: I. Elaborar y desarrollar programas, políticas y acciones que contribuyan a prevenir el delito de extorsión y delitos vinculados, dentro de sus demarcaciones territoriales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 II. Capacitar a las personas servidoras públicas que correspondan para que brinden atención especializada a víctimas y ofendidos del delito de extorsión; III. Otorgar protección y asistencia de emergencia a víctimas, ofendidos y testigos del delito de extorsión, hasta que hagan del conocimiento de la autoridad competente del hecho delictivo; IV. Establecer instrumentos de coordinación y colaboración con autoridades federales y estatales que permitan prevenir, atender, y combatir el delito de extorsión Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y delitos vinculados, y V. Las demás que le confiera la Ley General y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Capítulo III Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Combatir la Extorsión y Delitos Vinculados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.