Artículo 26 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno del Estado de México. El gobernador lo preside, y también participan el presidente del Congreso local, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el fiscal, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, y varios secretarios de gobierno, como los de Desarrollo Económico, Movilidad y Seguridad Pública, entre otros. También incluye a siete presidentes municipales elegidos al azar (por sorteo). Cada miembro tiene un suplente con las mismas facultades, y se puede invitar a organizaciones o expertos a las reuniones, pero solo opinan, no votan. Las juntas ordinarias se hacen cada tres meses, y las extraordinarias cuando el presidente lo decida, siempre que asista más de la mitad de los miembros.
Texto oficial
Artículo 26. El Consejo Estatal estará integrado por las personas titulares de las dependencias y organismos siguientes: I. El Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá; II. La Presidencia de la Legislatura del Estado; III. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de México; IV. La Fiscalía; V. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México; VI. La Secretaría General de Gobierno; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 VII. La Secretaría, quien fungirá como Secretaría Técnica; VIII. La Secretaría de la Contraloría; IX. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo; X. La Secretaría de Desarrollo Económico; XI. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; XII. La Secretaría de Movilidad; XIII. La Secretaría del Campo; XIV. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México; XV. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; XVI. El Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; XVII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; XVIII. La persona titular de la Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro; XIX. La Presidencia de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia; XX. La Presidencia de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Tránsito; XXI. La Presidencia de la Comisión Legislativa para el Seguimiento al Plan de Desarrollo del Estado de México, y XXII. Siete personas Presidentas Municipales de los Ayuntamientos del Estado, considerando las zonas establecidas en la división regional señalada en el Plan de Desarrollo del Estado de México vigente, las cuales serán determinadas por insaculación. Por cada persona integrante habrá una persona suplente designada por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente y esté contará con las mismas facultades que las propietarias. Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre el Consejo Estatal a personas representantes de organizaciones sociales, instituciones académicas, dependencias y organismos, cuando así lo aprueben la mayoría de las personas integrantes, las personas invitadas tendrán voz, pero no voto dentro del Consejo Estatal. El Consejo Estatal sesionará ordinariamente de manera trimestral a convocatoria de su Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cada vez que lo determine la Presidencia. El Consejo Estatal sesionará con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, y se organizará y funcionará de conformidad con lo establecido en el Reglamento que al efecto apruebe y expida. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 10
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