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Artículo 27 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene varias tareas importantes para combatir la extorsión. Por ejemplo, debe crear campañas para prevenir este delito y enseñar a la gente cómo denunciarlo y protegerse. También se encarga de diseñar un plan estatal contra la extorsión, asegurándose de que vaya de acuerdo con el plan nacional. El Consejo puede firmar acuerdos con otros estados, el gobierno federal o asociaciones civiles para ayudar a las víctimas de inmediato. Además, debe impulsar investigaciones, dar información a negocios como restaurantes o transportes, y promover que la gente denuncie para desmantelar redes de extorsión, sobre todo las que usan internet o redes sociales.

Texto oficial

Artículo 27. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Impulsar campañas de prevención y educación acerca de los mecanismos de combate, atención y prevención del delito de extorsión, así como programas de desarrollo que permitan prevenir los delitos en materia de extorsión; II. Definir sobre la Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión y Delitos Vinculados, y revisar que se encuentre en concordancia con la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión y coordinar su ejecución; III. Aprobar y expedir su Reglamento Interno, para su adecuado funcionamiento y cumplimiento de su objeto; IV. Coordinarse con los gobiernos de otras entidades federativas, así como con los municipios y el Gobierno Federal, para la prevención, atención y combate al delito de extorsión; V. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos de coordinación con los gobiernos de otras entidades federativas, así como con organizaciones civiles, internacionales, nacionales y locales, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas del delito previsto en la Ley General y en la presente Ley; VI. Incentivar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y en general de los sectores social y privado en la prevención y atención del delito de extorsión; VII. Impulsar la investigación científica y el intercambio de experiencias en la materia, con organismos e instituciones a nivel nacional e internacional; VIII. Realizar acciones de información al personal de unidades económicas, prestadores de servicios turísticos, servicios de transporte público, o restaurantes, entre otros, acerca de los mecanismos para prevenir, atender y combatir el delito de extorsión, los delitos vinculados y sus factores de riesgo; IX. Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley, a fin de que se logre por las autoridades competentes la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas del delito de extorsión y los delitos vinculados; X. Impulsar programas educativos orientados a la identificación y prevención de los factores de riesgo asociados a la comisión del delito de extorsión y los delitos vinculados, con especial énfasis en aquellas conductas que se presentan a través del uso de internet, redes sociales, servicios de mensajería electrónica y otros medios digitales; XI. Dar seguimiento a las políticas públicas y programas para la prevención, atención y combate del delito de extorsión, así como de atención y protección de las víctimas; XII. Elaborar y presentar anualmente un informe de actividades y resultados obtenidos a través de la implementación de la Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión y Delitos Vinculados, el cual será remitido a los poderes públicos del Estado, durante el mes de enero de cada año y será difundido ampliamente, y XIII. Proponer la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de prevenir, atender y combatir la extorsión y delitos vinculados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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