Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal tiene la tarea de promover acciones para evitar que la gente cometa el delito de extorsión y para que la sociedad se apoye entre sí. Esto incluye cuatro puntos principales: primero, explicarle a la población qué es la extorsión, sus riesgos, causas y cómo protegerse, además de informar los derechos de las víctimas. Segundo, crear programas que reduzcan las situaciones que llevan a cometer extorsión. Tercero, hacer campañas donde se cuenten los trucos que usan los extorsionadores y cómo prevenirlos. Cuarto, tomar medidas para proteger la identidad y los derechos de quienes denuncian o son víctimas de este delito, para que no tengan miedo de hablar.
Texto oficial
Artículo 28. El Consejo Estatal fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito de extorsión conforme a los siguientes criterios: I. Sensibilizar a la población, sobre el delito de extorsión, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas; II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar los factores de riesgo del delito de extorsión; III. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de extorsión y las medidas para prevenirlos y combatirlos, y IV. Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas y de las personas que denuncien la comisión de los mismos. Capítulo IV Del Delito de Extorsión y su Prevención
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.