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Artículo 29 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que los delitos de extorsión, las penas que les corresponden y las cosas que los hacen más graves, junto con otros delitos relacionados, se van a investigar y castigar siguiendo las reglas de la ley general y otras leyes que apliquen. En otras palabras, la extorsión no se maneja aparte, sino que se trata con las mismas leyes que ya existen para eso. No te preocupes por entender cada detalle legal; lo importante es que ya hay reglas claras para actuar contra este delito.

Texto oficial

Artículo 29. Los delitos de extorsión, sus sanciones y agravantes, así como los delitos vinculados al mismo, se investigarán y perseguirán de conformidad con lo previsto en la Ley General y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.