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Artículo 3 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que aplican esta ley deben tratar a todas las personas con respeto a sus derechos humanos. Esto significa, por ejemplo, no hacer menos a nadie por su género, edad, origen, orientación sexual o discapacidad. También deben cuidar que las víctimas de extorsión no sufran más violencia ni sean revictimizadas, es decir, que no las vuelvan a lastimar durante el proceso. Además, tienen que actuar rápido, de manera justa y profesional, y reparar el daño causado a la víctima. Por último, deben cooperar con otros países si es necesario para resolver el caso.

Texto oficial

Artículo 3. Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, actuarán con pleno respeto de los derechos humanos y se sujetarán al principio de perspectiva de género, de derechos de las personas adultas mayores, interculturalidad, interseccionalidad, el interés superior de la niñez, la no revictimización, las acciones de reparación del daño, y cooperación institucional e internacional, los cuales se concretarán a través de las siguientes directrices mínimas: I. Respetar la dignidad humana de las víctimas y de las o los ofendidos, procurando en todo momento evitar que sean objeto de violencia, revictimización o arbitrariedades durante todo el procedimiento penal; II. Conducir sus actuaciones de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, evitando causar cualquier distinción, exclusión o restricción que pudiera generar efectos discriminatorios para las personas con las que interactúen, ya sean víctimas, ofendidas o imputadas; III. Actuar sin distinción, exclusión o restricción ejercida por razón de sexo, origen étnico, social o nacional, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones económicas o de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio o discapacidad, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento, ejercicio o la prestación de los derechos, las prerrogativas, los servicios y beneficios reconocidos en esta Ley; IV. Actuar de forma inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable ante los hechos que pudieran constituir el delito de extorsión o los delitos vinculados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2 V. Garantizar el desarrollo de las investigaciones y los procesos penales de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, oportuna, exhaustiva y profesional; VI. Considerar las características, el contexto y las circunstancias de las situaciones particulares de la comisión del delito, así como el lugar o la región en el que acontezca; VII. Evitar conductas que propicien, en cualquier forma, la revictimización o criminalización de las víctimas y las o los ofendidos, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndosele a sufrir un nuevo daño; VIII. Ejecutar las acciones que correspondan para la reparación integral del daño; IX. Realizar los actos de investigación que permitan acreditar plenamente el daño que la víctima y la o el ofendido sufrió, y X. Emplear los instrumentos jurídicos de colaboración y cooperación que el Estado mexicano tenga signados con otros países, que permitan lograr los objetivos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.