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Artículo 4 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no está contemplado en esta ley, se usan como apoyo la Ley de Seguridad del Estado de México y la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para llenar esos vacíos. Es decir, cuando esta ley no diga nada sobre un tema en específico, se aplican las reglas de esas otras dos leyes para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria la Ley de Seguridad del Estado de México y la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.