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Artículo 5 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de los estados y de los municipios (como tu alcaldía) son los encargados de hacer cumplir esta ley, pero solo en lo que les toca según sus facultades. Además, deben respetar al pie de la letra los derechos humanos que vienen en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales que México ha firmado. Es decir, ninguna autoridad local puede pasarse esos derechos por alto.

Texto oficial

Artículo 5. Corresponderá a las autoridades estatales y municipales la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, con irrestricto respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.