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Artículo 7 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 solo sirve como un diccionario para entender palabras clave de esta ley. Por ejemplo, cuando la ley diga "Código Nacional", se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales. "Fiscalía" significa la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. "Policía" no solo son los policías que ves en la calle, sino también los de investigaciones, custodia en cárceles y similares. "Secretaría" se refiere a la Secretaría de Seguridad del Estado de México. En pocas palabras, este artículo te dice el significado exacto de cada término que se usa en el resto de la ley.

Texto oficial

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Combatir la Extorsión y Delitos Vinculados; III. Fiscalía: A la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; IV. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, del Sistema Penitenciario y demás órganos, dependencias o unidades administrativas encargadas de realizar tareas de seguridad pública en el Estado y los Municipios; V. Ley: A la presente Ley para Prevenir, Atender y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México; VI. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Policía: A los cuerpos de policía, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en el Estado y Municipios, que realicen funciones similares, y VIII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México. Capítulo II De las Autoridades Competentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.