Artículo 1 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los abogados que tengan su título legal, aprobado por el gobierno o por el Tribunal Superior de Justicia, pueden cobrar por su trabajo. Eso incluye cuando ayudan a sus clientes en asuntos de oficinas del gobierno o en los juzgados del estado. En pocas palabras, si un abogado está registrado correctamente, tiene derecho a recibir su pago por los casos que maneje.
Texto oficial
Artículo 1.- Los abogados con título expedido por alguna de las escuelas de Jurisprudencia dependiente de las universidades de la República o por alguna de las escuelas de Derecho o autoridad competente para ello, reconocida por la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado o en la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o del Gobierno del Estado, tendrán derecho a cobrar los honorarios que devenguen por su intervención o patrocinio en asuntos de carácter administrativo o judicial que gestionen o tramiten ante las oficinas dependientes de los Poderes Ejecutivo o Legislativo o ante los Tribunales comunes del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.