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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley3/2
Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abogados con título pueden cobrar por su trabajo, pero solo si antes firman un acuerdo por escrito contigo donde se especifique cuánto van a cobrar. Esto significa que no pueden llegar y pedirte dinero sin que hayan quedado claras las condiciones desde el principio. El "convenio expreso" es simplemente el contrato o papel donde tú y el abogado se ponen de acuerdo en el precio.

Texto oficial

Artículo 2.- Los abogados titulados podrán cobrar los honorarios que devenguen, según convenio expreso que al efecto celebren.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.