- Ley
- Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un contrato o acuerdo previo entre el abogado y el cliente, los honorarios profesionales se pagarán según las tarifas que marca este Arancel. También se deben seguir las reglas que apliquen del Código de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, si no acordaron cuánto cobrar, se usa la tarifa oficial.
Texto oficial
Artículo 3.- A falta de convenio, el pago de honorarios se sujetará a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicios de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.