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Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un contrato o acuerdo previo entre el abogado y el cliente, los honorarios profesionales se pagarán según las tarifas que marca este Arancel. También se deben seguir las reglas que apliquen del Código de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, si no acordaron cuánto cobrar, se usa la tarifa oficial.

Texto oficial

Artículo 3.- A falta de convenio, el pago de honorarios se sujetará a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicios de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.