Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que los abogados que tengan su título legal, aprobado por el gobierno o por el Tribunal Superior de Justicia, pueden cobrar por su trabajo. Eso incluye cuando ayudan a sus clientes en asuntos de oficinas del gobierno o en los juzgados del estado. En pocas palabras, si un abogado está registrado correctamente, tiene derecho a recibir su pago por los casos que maneje.
- Art. 2Los abogados con título pueden cobrar por su trabajo, pero solo si antes firman un acuerdo por escrito contigo donde se especifique cuánto van a cobrar. Esto significa que no pueden llegar y pedirte dinero sin que hayan quedado claras las condiciones desde el principio. El "convenio expreso" es simplemente el contrato o papel donde tú y el abogado se ponen de acuerdo en el precio.
- Art. 3Si no hay un contrato o acuerdo previo entre el abogado y el cliente, los honorarios profesionales se pagarán según las tarifas que marca este Arancel. También se deben seguir las reglas que apliquen del Código de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, si no acordaron cuánto cobrar, se usa la tarifa oficial.
- Art. 4Un abogado te puede cobrar por revisar documentos. Si te pide ver papeles de hasta 25 hojas, te va a cobrar $100 pesos. Si son más de 25 hojas, te cobrará $2.50 pesos por cada hoja extra. Si te los revisa fuera de su oficina, el costo sube 50% o te cobra $50 pesos por cada hora o fracción. Por cada plática o consulta de palabra en su despacho, te cobrará desde $50 pesos. Pero un juez puede decidir que te cobre más, según lo importante o caro que sea tu asunto. Si la consulta es por escrito, te cobrará mínimo $100 pesos. Ese precio puede subir según lo difícil o largo del asunto, también a juicio del juez. Si el abogado va a una audiencia, junta o cualquier trámite con una autoridad, te va a cobrar desde $50 pesos por cada hora. Un juez puede aumentar esa cantidad si el caso es muy importante o de mucho dinero.
- Art. 5Si un pleito legal tiene un valor menor a 500 pesos, los abogados pueden cobrarte entre el 25% y el 50% de esa cantidad por todo el trabajo, desde que ponen la demanda hasta que sale la sentencia o se llega a un acuerdo. Ese porcentaje depende de qué tan complicado sea el caso legalmente. Si después tienes que cobrar el dinero del juicio (ejecutar la sentencia), los honorarios se calculan con las tarifas normales, pero a la mitad. En pocas palabras, para asuntos chiquitos, los honorarios son más bajos y por todo el proceso.
- Art. 6Cuando un asunto legal tenga un valor entre 500 y mil pesos, se le va a aumentar un veinte por ciento a las tarifas que ya estaban establecidas en el artículo anterior. Por ejemplo, si antes cobrabas 100 pesos, ahora serían 120 pesos. Esto aplica solo para negocios judiciales de ese rango de dinero.
- Art. 7Este artículo establece cuánto se cobra por diferentes trámites en un juicio cuando el asunto vale entre 1,000 y 5,000 pesos. Por ejemplo, por estudiar el caso y redactar la demanda te cobrarían hasta el 3% del total del pleito, y si eres la otra parte y contestas, pagas la mitad de eso. También hay costos fijos por cada escrito que presentes (20 pesos la mayoría), por ir a audiencias (50 o 75 pesos por hora), y por cada notificación (5 pesos) o por presentar los alegatos finales (100 pesos). Si alguna gestión no está en la lista, se cobran 50 pesos por cada una. Todo esto aplica dentro de la misma ciudad del juzgado; si hay que salir de ahí, el juez puede subir los precios según la distancia.
- Art. 8Este artículo dice cómo se cobra cuando un negocio vale más de 5,000 pesos. Si vale entre 5,000 y 10,000 pesos, se aumenta un 25% a las tarifas básicas. Si vale entre 10,000 y 20,000 pesos, el aumento es del 50%. Si vale entre 20,000 y 50,000 pesos, se cobra el doble. Y si pasa de 50,000 pesos, se toma la cuota de hasta 50,000, y por cada 25,000 pesos extra (o fracción) se añade otro 50%.
- Art. 9Este artículo habla de cómo se cobran los honorarios legales cuando no se sabe cuánto vale exactamente un asunto (como una demanda o un trámite). En esos casos, el juez decide el costo según lo importante que sea el caso y su propia opinión. Pero si el juicio es sobre un negocio pequeño (como un local o terreno de menos de 2,000 metros cuadrados), los honorarios no pueden pasarse del 12% del total de lo que vale el asunto. O sea, ponen un tope para que no te cobren de más en casos chicos.
- Art. 10Cuando una empresa o persona es declarada en quiebra o concurso (un proceso legal para pagar deudas), el abogado del síndico (la persona encargada de administrar los bienes) puede cobrar honorarios por su trabajo. Por ejemplo, puede cobrar 50 pesos por revisar cada crédito (dinero que se debe) y 30 pesos por hacer la lista general de deudas. Estos cobros se pagan con el dinero que se recupere de los bienes del deudor. Si el síndico es abogado, también puede cobrar según otras leyes; si no hay dinero, puede aplicar las tarifas de este artículo.
- Art. 11En los casos de herencias o testamentos (juicios sucesorios), los abogados pueden cobrar honorarios específicos. Por ejemplo, si solo hacen el escrito inicial para empezar el juicio, cobran 100 pesos. Por todo el trabajo del juicio, aplican las reglas de los artículos 5, 6, 7 y 8. Además, por hacer el inventario de bienes, cobran el 1% del valor total de lo que se inventarió. Por revisar las cuentas de la herencia y los comprobantes, también cobran el 1% de ese mismo valor. Finalmente, por dividir los bienes entre los herederos y hacer los papeles finales (hijuelas), cobran un 6% de los primeros 5,000 pesos o menos, luego un 2% de los siguientes 5,000 pesos, después un 1% hasta 50,000 pesos, y un 2% de todo lo que pase de esas cantidades.
- Art. 12El artículo 12 dice que si una persona o empresa (como un albacea o representante de una herencia) participa en un juicio, ya sea demandando o siendo demandada, tiene derecho a cobrar por su trabajo. Esos honorarios se calculan según las tarifas que marcan los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta misma ley. En pocas palabras, si alguien actúa en un juicio relacionado con una herencia, le pagan lo que le corresponde por ley.
- Art. 13Si un abogado es nombrado como interventor o albacea judicial (es decir, encargado de administrar bienes o herencias por orden de un juez), tiene derecho a cobrar los honorarios que ya están establecidos en otros artículos, más los que le toquen por ese nombramiento según lo que digan el Código Civil y el de Procedimientos Civiles. En corto, el abogado puede recibir pago por dos conceptos distintos: su trabajo como abogado y su labor como administrador.
- Art. 14Los abogados que te defienden en un juicio de amparo (cuando pides protección contra actos de autoridad) van a cobrar lo que dicen los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta tabla de honorarios, pero solo si tu caso tiene un valor económico claro. Si tu asunto no tiene un monto de dinero definido, las reglas para fijar el cobro pueden ser otras. Esto aplica tanto si eres la persona que se queja (quejoso) como si eres un tercero afectado. En pocas palabras, el abogado debe respetar esas tarifas cuando el negocio tenga un precio fijo.
- Art. 15El artículo 15 aplica cuando un juicio de amparo (un tipo de juicio para defender tus derechos) trata sobre asuntos penales o cuando no se puede calcular cuánto dinero está en juego. En esos casos, se usan las reglas del artículo 9 del mismo Arancel, que probablemente establece cuánto hay que pagar o cómo cobrar los honorarios legales. Esto es para que haya una forma estándar de cobrar los servicios de abogados cuando no se sabe cuánto vale el asunto.
- Art. 16Los abogados pueden cobrar más además de lo que ya ganan por el caso principal, por trabajos extra. Esto aplica cuando hacen trámites como pedir que se detenga un juicio (suspensión), presentar quejas, o resolver otros asuntos que surjan en un amparo. Esas cuotas extra están detalladas en otras partes de la misma ley. En corto, si un abogado hace gestiones adicionales en un amparo, tiene derecho a cobrarlas aparte.
- Art. 17Cuando presentes un recurso de revisión —ya sea que estés quejándote (agravios) o respondiendo a la queja de alguien más— te van a cobrar las mismas tarifas que se mencionan en la fracción XVI del artículo 7 de este Arancel. Básicamente, no importa si tú inicias el trámite o si solo estás contestando; en ambos casos tienes que pagar lo mismo. Esas cuotas están fijadas en otra parte de la ley.
- Art. 18Si alguien presenta un amparo en un juicio civil o mercantil y al final ese amparo es rechazado, la otra persona que está en el juicio (el colitigante) puede pedirle al juez que le pague los gastos que tuvo por culpa del amparo. Esos gastos, llamados costas, los tiene que cubrir la persona que pidió el amparo y perdió. El juez decide cuánto se paga, siguiendo las reglas de este arancel (que es como una tabla de costos).
- Art. 19En un juicio civil o mercantil, si el juez ordena que la parte perdedora pague los gastos legales (lo que se llama "condenación en costas"), solo el abogado que defendió al ganador puede cobrar ese dinero. Para que el abogado pueda cobrar, tiene que estar bien demostrado en los documentos del juicio que él realmente participó, es decir, que asistió a las audiencias y firmó todos los trámites y escritos.
- Art. 20Si un abogado es parte de un juicio civil o mercantil (no está defendiendo a alguien más, sino que él mismo es el demandante o demandado) y además otro abogado lo patrocina, el primer abogado igual tiene que cobrar sus honorarios conforme a lo que dice esta tabla de precios (el Arancel). La ley no le permite cobrar más de lo que ahí se establece, aunque él también sea cliente de otro abogado.
- Art. 21Los abogados que participen en casos penales, ya sea defendiendo al acusado o apoyando a la víctima o a quien se haya unido al juicio como parte civil, tienen derecho a cobrar sus honorarios según lo que marcan los artículos 5, 6, 7 y 8 de este arancel, siempre que no estén regulados en otros artículos posteriores.
- Art. 22Este artículo habla de cuánto puede cobrar un abogado por tramitar la libertad bajo fianza (que es cuando un acusado sale de la cárcel mientras espera su juicio, dando un dinero como garantía). Si el delito que te acusan tiene una condena máxima de hasta 2 años de prisión, el abogado puede cobrarte entre 50 y 500 pesos. Pero si la condena es mayor a 2 años, entonces por cada año extra que pases en riesgo de ir a la cárcel, el abogado puede cobrarte entre 100 y 500 pesos adicionales.
- Art. 23El artículo 23 habla de cuánto puede cobrar un abogado si logra que su cliente salga libre. Si el delito por el que acusaban a la persona tiene una pena de cárcel de máximo 2 años, el abogado tiene derecho a cobrar entre 300 y 1,000 pesos. Pero si la pena es más larga, por cada año que pase de los 2, puede cobrar entre 100 y 500 pesos adicionales por año. Esto aplica cuando el acusado queda libre porque no hay suficientes pruebas, se desvanecieron los datos, o por cualquier otro motivo. En pocas palabras, es una tarifa que el abogado puede reclamar por conseguir la libertad de su defendido.
- Art. 24Cuando alguien en la cárcel sale libre por un beneficio como la libertad preparatoria o un indulto, se tiene que pagar una cuota. Esa cuota va desde 100 hasta 1,000 pesos, pero no es para el abogado, sino como un cobro oficial del gobierno del Estado de México. Esto aplica sin importar si la libertad fue por trámite normal, por necesidad o por un perdón especial. En otras palabras, si logras que te saquen de la cárcel bajo esas condiciones, te toca pagar esa cantidad fijada por la ley.
- Art. 25Si defiendes a alguien ante un juez municipal y el caso se resuelve en una sola audiencia, el abogado puede cobrar entre 50 y 150 pesos. Este costo es por todo el trabajo de defensa, sin importar si el caso es sencillo o complicado. El precio exacto lo decide el abogado según las circunstancias del juicio. Eso sí, solo aplica si el asunto se termina en una única cita ante el juez.
- Art. 26Si un abogado o abogada termina un caso y presenta un documento formal que llaman "pliego de conclusiones", le pueden cobrar una cuota que va de 100 a 1,000 pesos, dependiendo de lo complicado o importante que fue el asunto. El monto exacto lo decide el juez o la autoridad según el caso.
- Art. 27El artículo 27 dice que, si una persona presenta una queja o inconformidad (llamada "agravios") en la segunda vuelta de un juicio, tiene que pagar una cuota de entre 100 y 2,000 pesos, dependiendo de lo que valga el asunto. Esto es parte de los costos por trámites administrativos en los juzgados. En pocas palabras, es como una tarifa que se cobra por seguir peleando un caso cuando ya se perdió la primera ronda.
- Art. 28En los asuntos de trámites con el gobierno, el abogado que ofreció sus servicios puede elegir cómo cobrar sus honorarios: o se va por las tarifas fijas que marca este Arancel, o deja que unos expertos (peritos) decidan cuánto vale su trabajo. Cada quien (el cliente y el abogado) nombra a un perito, y si no se ponen de acuerdo, el juez que lleva el caso elige a un tercero para que resuelva. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. En corto, el abogado puede escoger entre cobrar por tarifa fija o que unos especialistas pongan el precio.
- Art. 29Para hacer su reporte, los expertos (peritos) tienen que revisar las reglas que menciona el artículo 2460 del Código Civil. Esas reglas hablan de cosas como el valor de los bienes, los daños y otras situaciones importantes del caso. Así que no pueden opinar de a gratis, sino basándose en lo que dice la ley.
- Art. 30Si una autoridad puede negarte un permiso sin tener que explicar por qué, se llama “concesión graciosa”. En ese caso, si un profesionista te ayuda a conseguirlo, solo puede cobrarte el 10% del valor de ese permiso como pago único por todo su trabajo.
- Art. 31Si un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero) quiere cobrar sus honorarios y no entra en los casos especiales del artículo anterior, tiene dos opciones: o se va a un juicio donde unos expertos deciden cuánto vale su trabajo, o si no elige eso, entonces un juez fijará el monto según lo que diga la ley. En pocas palabras, si no aceptas que otros profesionales tasen tus honorarios, el juez lo hará por ellos. Esto aplica solo para trabajos que no estén cubiertos por la regla distinta que ya se mencionó.
- Art. 32Si un abogado va a cobrar sus honorarios por un caso donde no hay un valor fijo (como cuando se pelea una herencia o un terreno sin precio definido), se va a contratar a un perito para que ponga ese valor. Ese perito va a dar su opinión siguiendo las reglas del artículo 29. Pero, si el abogado y tú ya acordaron por escrito cuánto vale el asunto para calcular sus honorarios, los jueces van a tomar esa cantidad como la correcta y no se puede discutir.
- Art. 33Cuando un notario o corredor público escribe un contrato o acuerdo que la ley dice que debe hacerse como escritura pública o póliza, te va a cobrar el 2% del valor del negocio si ese valor es de 10,000 pesos o menos, pero si el valor es más alto, del exceso solo te cobrará la mitad del 1% (es decir, 0.5%), sin importar cuánto dinero sea. También se cobra lo mismo por los acuerdos que se hagan durante un juicio. Si el contrato no tiene un valor específico, un perito lo va a calcular. Y si el contrato es privado (es decir, no se hace ante notario), los honorarios se reducen a la mitad de lo que se cobraría en una escritura pública.
- Art. 34Si un caso se soluciona por medio de un acuerdo entre las partes (transacción), los abogados pueden cobrar entre el 2% y el 10% del valor total de ese acuerdo. Eso es aparte de los honorarios que ya hayan ganado por su trabajo previo. Si tú, como cliente, llegas a un acuerdo directamente con la otra parte sin que tu abogado participe, igual le tienes que pagar una cuarta parte (25%) de los honorarios que le hubieran tocado. Si el asunto no tiene un valor económico fijo, los honorarios los calculan unos expertos (peritos) tomando en cuenta qué tan importante era el caso, los beneficios que conseguiste y el trabajo que el abogado ya había hecho.
- Art. 35Si un abogado tiene que salir de la ciudad donde vive para atender tu caso, aparte de sus honorarios normales, te va a cobrar entre 20 y 100 pesos diarios desde que sale hasta que regresa (se cuentan los días completos). Además, tú, como cliente, tienes que pagar sus viajes y gastos de hospedaje (como hotel y comida).
- Art. 36Si un abogado es contratado como perito (experto) para calcular cuánto vale su propio trabajo, un pleito que se está cobrando, o algún otro derecho, puede cobrar una tarifa fija: el 2% del valor total del avalúo (cálculo del valor) hasta los 50,000 pesos; luego suma el 1% del excedente (lo que pase de los 50,000) hasta los 100,000 pesos; y finaliza con el 0.5% de todo lo que supere los 100,000 pesos. Además, por hacer esos avalúos también puede cobrar los honorarios (pago por su trabajo) que le toquen según otra parte de la ley.