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Artículo 11 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los casos de herencias o testamentos (juicios sucesorios), los abogados pueden cobrar honorarios específicos. Por ejemplo, si solo hacen el escrito inicial para empezar el juicio, cobran 100 pesos. Por todo el trabajo del juicio, aplican las reglas de los artículos 5, 6, 7 y 8. Además, por hacer el inventario de bienes, cobran el 1% del valor total de lo que se inventarió. Por revisar las cuentas de la herencia y los comprobantes, también cobran el 1% de ese mismo valor. Finalmente, por dividir los bienes entre los herederos y hacer los papeles finales (hijuelas), cobran un 6% de los primeros 5,000 pesos o menos, luego un 2% de los siguientes 5,000 pesos, después un 1% hasta 50,000 pesos, y un 2% de todo lo que pase de esas cantidades.

Texto oficial

Artículo 11.- En los juicios sucesorios los abogados podrán cobrar: I. Por la redacción y presentación del escrito para radicar el juicio sucesorio, $100.00. II. Por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devenguen conforme a las disposiciones de los artículo 5, 6, 7 y 8. III. Por la formación de inventarios cobrarán el 1% sobre el valor del activo inventariado. IV. Por la revisión y presentación de las cuentas de administración y liquidación de la herencia y examen de comprobantes, el 1% sobre el activo inventariado. V. Por las cuentas de división y participación incluyéndose la vista de documentos y hasta el otorgamiento de las hijuelas, cobrarán el 6% sobre los primeros $5,000.00 o menos; el 2% sobre los $5,000.00 siguientes y el 1% sobre el excesivo hasta $50,000.00 y el 2% sobre todo lo que exceda de las cantidades anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.