Artículo 12 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que si una persona o empresa (como un albacea o representante de una herencia) participa en un juicio, ya sea demandando o siendo demandada, tiene derecho a cobrar por su trabajo. Esos honorarios se calculan según las tarifas que marcan los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta misma ley. En pocas palabras, si alguien actúa en un juicio relacionado con una herencia, le pagan lo que le corresponde por ley.
Texto oficial
Artículo 12.- Por su intervención en los juicios en que la sucesión sea parte, bien como actora o como demandada, tendrá derecho a cobrar los honorarios que correspondan a estos juicios de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, 6, 7 y 8.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.