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Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que si una persona o empresa (como un albacea o representante de una herencia) participa en un juicio, ya sea demandando o siendo demandada, tiene derecho a cobrar por su trabajo. Esos honorarios se calculan según las tarifas que marcan los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta misma ley. En pocas palabras, si alguien actúa en un juicio relacionado con una herencia, le pagan lo que le corresponde por ley.

Texto oficial

Artículo 12.- Por su intervención en los juicios en que la sucesión sea parte, bien como actora o como demandada, tendrá derecho a cobrar los honorarios que correspondan a estos juicios de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, 6, 7 y 8.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 4) ↗

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