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Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado es nombrado como interventor o albacea judicial (es decir, encargado de administrar bienes o herencias por orden de un juez), tiene derecho a cobrar los honorarios que ya están establecidos en otros artículos, más los que le toquen por ese nombramiento según lo que digan el Código Civil y el de Procedimientos Civiles. En corto, el abogado puede recibir pago por dos conceptos distintos: su trabajo como abogado y su labor como administrador.

Texto oficial

Artículo 13.- Si el nombramiento de interventor o albacea judicial recayera en un abogado, éste tendrá derecho al cobro en su caso de los honorarios fijados en los artículos precedentes, además de los que le correspondan por su nombramiento conforme a los artículos relativos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 4) ↗

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