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Artículo 14 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abogados que te defienden en un juicio de amparo (cuando pides protección contra actos de autoridad) van a cobrar lo que dicen los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta tabla de honorarios, pero solo si tu caso tiene un valor económico claro. Si tu asunto no tiene un monto de dinero definido, las reglas para fijar el cobro pueden ser otras. Esto aplica tanto si eres la persona que se queja (quejoso) como si eres un tercero afectado. En pocas palabras, el abogado debe respetar esas tarifas cuando el negocio tenga un precio fijo.

Texto oficial

Artículo 14.- Los abogados cobrarán en los juicios de amparo en que patrocinen al quejoso o al tercer perjudicado, las cuotas fijadas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Arancel, siempre que se trate de negocios de cuantía determinada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.