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Artículo 19 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio civil o mercantil, si el juez ordena que la parte perdedora pague los gastos legales (lo que se llama "condenación en costas"), solo el abogado que defendió al ganador puede cobrar ese dinero. Para que el abogado pueda cobrar, tiene que estar bien demostrado en los documentos del juicio que él realmente participó, es decir, que asistió a las audiencias y firmó todos los trámites y escritos.

Texto oficial

Artículo 19.- Si en el juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas, éstas sólo podrán ser cobradas por el abogado que patrocinó al beneficiado con la condena y para ello deberá constar fehacientemente en autos que el abogado real y verdaderamente intervino con su patrocinio, asistiendo a las diligencias y firmando todas las promociones y escritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.